Artículo 1285 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo IX
El negocio jurídico por el que se constituya el derecho de superficie debe otorgarse en escritura pública; y para ser oponible a terceros deberá estar inscrita en el Registro Público de la Propiedad.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial