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Artículo 1286 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo IX

Denominación de las partes El derecho de propiedad sobre las construcciones a que se refieren los artículos anteriores, se denomina "derecho de superficie" y a su titular "superficiario"

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial