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Leyes Descargar AYA

Artículo 1314 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo III

Responsabilidad del registrador El registrador es responsable, además de las penas en que puede incurrir, de los daños y perjuicios a que diere lugar:

I.- Si se rehusa sin motivo legal o retarda sin causa justificada la inscripción de los documentos que le sean presentados;

II .- Si rehusa expedir con prontitud los certificados que se le pidan; y

III.- Si comete omi siones al extender las certificaciones mencionadas, salvo si el error proviene de insuficiencia o inexactitud de las declaraciones, que no le sean imputables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial