Libro Segundo — De los bienes y de los derechos reales
Título Octavo — Del registro publico de la propiedad
Capítulo I De las oficinas del registro publico de la propiedad
Código Civil del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 1292
La institución El Registro Público de la Propiedad, es la institución mediante la cual el Estado proporcionará el servicio de dar publicidad a los actos jurídicos que, conforme a las leyes, precisen de ese requisito para surtir efectos frente a terceros. El Ejecutivo del Estado designará las poblaciones en donde debe establecerse la oficina denominada "Registro Publico de la Propiedad"
Artículo 1293
Secciones El reglamento de este Título fijará el número de secciones de que se componga el Registro Público de la Propiedad y la sección en que deban inscribirse los títulos que se registren.
Artículo 1294
Publicidad El Registro será público. Los encargados de la oficina tienen la obligación de permitir a las personas que lo soliciten, que se enteren de las inscripciones constantes en los Libros del Registro Público de la Propiedad, y de los documentos relacionados con las inscripciones, que estén archivados.
También tienen obligación de expedir copias certificadas de las inscripciones o constancias que figuren en los libros del Registro Público de la Propiedad; así como certificaciones de no existir asientos de ninguna especie o determinada, sobre bienes señalados o a cargo de ciertas personas.
Tratándose de testamentos ológrafos depositados en el Registro Público de la Propiedad, se observará lo dispuesto en el Capítulo correspondiente.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial