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Libro Segundo — De los bienes y de los derechos reales

Título Octavo — Del registro publico de la propiedad

Capítulo VI De la extinción de las inscripciones

Código Civil del Estado de Tabasco

Artículos 1324 al 1339 · 16 artículos

Artículo 1324

Cancelación Las inscripciones no se extinguen en cuanto a tercero, sino por cancelación, o por el registro de la transmisión del dominio, o derecho real inscrito a otra persona.

Artículo 1325

Renuncia Las inscripciones pueden cancelarse por consentimiento de las partes o por decisión judicial. Tratándose de derechos reales distintos de la propiedad, la cancelación podrá hacerse por renuncia unilateral que haga el titular del derecho, que conste en documento auténtico, siempre y cuando no reporte ese derecho ningún gravamen a favor de otro, caso en el cual será menester la conformidad de éste, expresada en forma indubitable.

Artículo 1326

Total o parcial La cancelación de las inscripciones podrá ser total o parcial.

Artículo 1327

Cancelación total Podrá pedirse y deberá ordenarse, en su caso, la cancelación total, cuando:

I.- Se extinga por completo el inmueble objeto de la inscripción;

II.- Se extinga también por completo el derecho inscrito;

III.- Se declare la nulidad del título en cuya virtud se haya hecho la inscripción;

IV.- Se declare la nulidad de la inscripción;

V.- Se remate judicial o administrativamente el inmueble que reporte el gravamen; y

VI.- Tratándose de una cédula hipotecaria o de un embargo, hayan transcurrido tres años desde la fecha de la inscripción.

Artículo 1328

Cancelación parcial Podrá pedirse y deberá decretarse, en su caso, la cancelación parcial, cuando se reduzca:

I.- El inmueble objeto de la inscripción; y

II.- El derecho inscrito a favor del dueño de la finca gravada.

Artículo 1329

Requisitos para la cancelación Para que el registro pueda ser cancelado por consentimiento de las partes, se requiere que éstas lo sean legítimas, tengan capacidad de contratar y hagan constar su voluntad de un modo auténtico.

Artículo 1330

En caso de condición Si la cancelación del registro depende de alguna condición, se requiere además, el cumplimiento de ésta.

Artículo 1331

En caso de enajenación Cuando se registre la propiedad, o cualquier otro derecho real sobre inmuebles, en favor del que adquiere, se cancelará el registro relativo al que enajene.

Artículo 1332

Sentencia Cuando se registre una sentencia que declare haber cesado los efectos de otra que esté registrada, se cancelará ésta.

Artículo 1333

Por los representantes Los padres, como administradores de los bienes de sus hijos; los tutores de menores o incapacitados, y cualesquiera otro administradores, aunque habilitados para recibir pagos y dar recibos, sólo pueden consentir en la cancelación del registro hecho en favor de sus representados, en el caso de pago o sentencia judicial.

Artículo 1334

De garantías La cancelación de las inscripciones de hipotecas constituidas en garantía de títulos transmisibles por endoso, pueden hacerse:

I.- Presentándose la escritura otorgada por los que hayan cobrado los créditos, en la cual debe constar haberse inutilizado en el acto de su otorgamiento los títulos endosables;

II.- Mediante solicitud firmada por dichos interesados y el deudor, a la cual se acompañen inutilizados los referidos títulos; y

III.- Por ofrecimiento de pago y consignación del importe de los títulos, hechos de acuerdo con las disposiciones relativas.

Artículo 1335

Cuando conste por acta notarial Las inscripciones de hipotecas constituidas con el objeto de garantizar títulos al portador, se cancelarán totalmente si se hiciere constar por acta notarial, estar recogida y en poder del deudor toda la emisión de títulos debidamente inutilizados.

Artículo 1336

De títulos al portador Procederá también la cancelación total, si se presentase, por lo menos, las tres cuartas partes de los títulos al portador emitidos y se asegurase el pago de los restantes, consignándose su importe y el de los interesados que procedan. La cancelación, en este caso, deberá acordarse por sentencia, previos los trámites fijados en el Código de Procedimientos Civiles.

Artículo 1337

Parcial de hipoteca Podrán cancelarse parcialmente las inscripciones hipotecarias de que se trata, presentando acta notarial de estar recogidos y en poder del deudor, debidamente inutilizados, títulos por un valor equivalente al importe de la hipoteca parcial que se trata de extinguir, siempre que dichos títulos asciendan por lo menos a la décima parte del total de la emisión.

Artículo 1338

Las cancelaciones se harán en la forma que fije el Reglamento; pero deberán contener, para su validez, los datos necesarios a fin de que con toda exactitud se conozca cuál es la inscripción que se cancela, la causa por qué se hace la cancelación y su fecha.

Artículo 1339

De inscripción preventiva Las inscripciones preventivas se cancelarán no solamente cuando se extinga el derecho inscrito, sino también cuando esa inscripción se convierta en definitiva.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial