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Leyes Descargar AYA

Artículo 1327 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo VI

Cancelación total Podrá pedirse y deberá ordenarse, en su caso, la cancelación total, cuando:

I.- Se extinga por completo el inmueble objeto de la inscripción;

II.- Se extinga también por completo el derecho inscrito;

III.- Se declare la nulidad del título en cuya virtud se haya hecho la inscripción;

IV.- Se declare la nulidad de la inscripción;

V.- Se remate judicial o administrativamente el inmueble que reporte el gravamen; y

VI.- Tratándose de una cédula hipotecaria o de un embargo, hayan transcurrido tres años desde la fecha de la inscripción

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial