Artículo 1327 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo VI
Cancelación total Podrá pedirse y deberá ordenarse, en su caso, la cancelación total, cuando:
I.- Se extinga por completo el inmueble objeto de la inscripción;
II.- Se extinga también por completo el derecho inscrito;
III.- Se declare la nulidad del título en cuya virtud se haya hecho la inscripción;
IV.- Se declare la nulidad de la inscripción;
V.- Se remate judicial o administrativamente el inmueble que reporte el gravamen; y
VI.- Tratándose de una cédula hipotecaria o de un embargo, hayan transcurrido tres años desde la fecha de la inscripción
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial