Artículo 138 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo VIII
Constancia de autoridad municipal Si el fallecimiento ocurriere en lugar donde no haya oficina del Registro Civil, la autoridad municipal extenderá la constancia respectiva que remitirá al Oficial del Registro Civil que corresponda, para que levante el acta de defunción, dentro de los quince días siguientes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial