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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas

Título Quinto — Del registro civil

Capítulo X De la rectificación y aclaración de las actas del registro civil

Código Civil del Estado de Tabasco

Artículos 145 al 150 · 6 artículos

Artículo 145

Ante quién procede la rectificación La rectificación de un acta del estado civil, puede hacerse ante el Poder Judicial y en virtud de sentencia ejecutoriada dictada por éste, salvo el reconocimiento que voluntariamente haga el padre de su hijo, el cual se sujetará a lo previsto en este Código.

Artículo 146

Cuando procede Ha lugar a la rectificación del acta:

I.- Cuando el suceso registrado no ocurrió;

II.- Cuando erróneamente se hubiere asentado un nombre o alguna otra circunstancia, cuando ésta sea esencial;

III.- En los casos de cambio o variación de nombre a que se refieren los artículos 54, 55 y 56 de este Código; y

IV.- En los casos de cambio de régimen patrimonial del matrimonio.

Artículo 147

Quiénes pueden promoverla Pueden promover la rectificación de un acta del estado civil:

I.- Las personas de cuyo estado civil se trate;

II.- Las personas que se mencionen en el acta como relacionadas con el estado civil de algunos;

III.- Los herederos de las personas comprendidas en las fracciones precedentes; y

IV.- Las personas a quienes expresamente conceda la ley ese derecho.

Artículo 148

Formalidades del juicio El juicio de rectificación de acta se seguirá en la forma que establece el Código de Procedimientos Civiles del Estado.

Artículo 149

Comunicación de sentencia ejecutoriada La sentencia ejecutoriada se comunicará al Oficial del Registro Civil y éste hará una referencia de ella al calce del acta de que se trate, sea que el fallo conceda o niegue la rectificación.

Artículo 150

Aclaraciones ante el registro La aclaración de las actas del estado civil procede ante la Dirección del Registro Civil, cuando al asentar aquéllas se hubieren cometidos errores mecanográficos, ortográficos o de otra índole que no afecten sus datos esenciales y pueden pedirla las mismas personas a que se refiere el artículo 147. Deberá tramitarse en la forma que establezca el Reglamento del Registro Civil.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial