Artículo 149 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo X
Comunicación de sentencia ejecutoriada La sentencia ejecutoriada se comunicará al Oficial del Registro Civil y éste hará una referencia de ella al calce del acta de que se trate, sea que el fallo conceda o niegue la rectificación
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial