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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas

Título Quinto — Del registro civil

Capítulo V De las actas de adopción

Código Civil del Estado de Tabasco

Artículos 112 al 114 · 3 artículos

Artículo 112

Inscripción Dictada la resolución judicial definitiva que autorice una adopción, dentro del término de quince días el adoptante presentará al Oficial del Registro Civil copia certificada de ella, para que se levante el acta correspondiente.

Artículo 113

Contenido El acta de adopción contendrá: nombres, apellidos, fecha, lugar de nacimiento y domicilio del adoptado; nombres, apellidos, estado civil, domicilio y nacionalidad del o de los adoptantes y los datos esenciales de la resolución judicial, fecha en que causó ejecutoria y Tribunal que la dictó.

Artículo 114

Cancelación El Juez o Tribunal que resuelva que una adopción queda sin efecto, remitirá dentro del término de ocho días copia certificada de su resolución al Oficial del Registro Civil, para que cancele el acta de adopción y la anote en la de nacimiento.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial