Libro Primero — De las personas
Título Quinto — Del registro civil
Capítulo VII De las actas de divorcio administrativo
Código Civil del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 132
Solicitud El acta de divorcio administrativo se levantará en los términos previstos por el artículo 268 de este ordenamiento, previa solicitud por escrito que presenten los cónyuges y en ellas se expresará el nombre, edad, ocupación y domicilio de los solicitantes, fecha y lugar de la oficina en que celebraron su matrimonio y el número de partida del acta correspondiente.
Artículo 133
Anotación del divorcio Extendida el acta se mandará anotar en la de matrimonio de los divorciados, y la copia de la declaración administrativa de divorcio se archivará con el mismo número del acta.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial