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Artículo 147 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo X

Quiénes pueden promoverla Pueden promover la rectificación de un acta del estado civil:

I.- Las personas de cuyo estado civil se trate;

II.- Las personas que se mencionen en el acta como relacionadas con el estado civil de algunos;

III.- Los herederos de las personas comprendidas en las fracciones precedentes; y

IV.- Las personas a quienes expresamente conceda la ley ese derecho.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial