Artículo 147 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo X
Quiénes pueden promoverla Pueden promover la rectificación de un acta del estado civil:
I.- Las personas de cuyo estado civil se trate;
II.- Las personas que se mencionen en el acta como relacionadas con el estado civil de algunos;
III.- Los herederos de las personas comprendidas en las fracciones precedentes; y
IV.- Las personas a quienes expresamente conceda la ley ese derecho.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial