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Leyes Descargar AYA

Artículo 141 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo VIII

Declaración en caso de desastre Si hay certeza de que alguna persona ha perecido en el lugar del desastre, pero no aparece el cadáver, el acta contendrá las declaraciones de las personas que hayan conocido a la que no aparece, y las demás noticias que acerca del acontecimiento puedan recabarse.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial