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Artículo 1704 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo I

Cuándo quede o crea estar encinta Cuando a la muerte del autor de la herencia la viuda de éste o en su caso su concubina, quede o cree quedar encinta, debe ponerlo en conocimiento del Juez, dentro de los cuarenta días siguiente a la muerte del autor de la sucesión, para que lo notifique a los herederos cuyo derecho pueda ser afectado por el nacimiento del póstumo.

Procederá en la misma forma la mujer que, al momento de la muerte del autor de la sucesión, creyere haber concebido a quien, en caso, tendrá derecho a investigar la paternidad en los supuestos del artículo 371 de este Código.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial