Artículo 371 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo V
Cuándo se permite la investigación de la paternidad La investigación de la paternidad está permitida:
I.- En los casos de rapto, estupro o violación, cuando la época del delito coincida con la de la concepción;
II.- Cuando el hijo tiene o tuvo la posesión de estado de hijo del presunto padre;
III.- Cuando el hijo haya sido concebido durante el tiempo en que la madre hacía vida marital con el presunto padre;
IV.- Cuando durante la gestación, o el nacimiento del hijo, o después del nacimiento, la madre haya habitado
con el presunto padre, bajo el mismo techo, viviendo maritalmente y con ellos el hijo, en el último supuesto, cualquiera que sea el tiempo que haya durado la vida familiar; y
V.- Cuando el hijo tenga a su favor un principio de prueba contra el pretendido padre.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial