Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1716 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo II

Muerte del coheredero Si la falta del coheredero acaece después de haber aceptado la herencia, no hay lugar al derecho de acrecer, y su parte se transmite a sus herederos, salvo lo previsto en el artículo 1719

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial