Artículo 1818 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo V
Funciones del interventor El interventor no puede tener la posesión, ni aun interina, de los bienes, y sus funciones se limitan a vigilar el exacto cumplimiento del cargo de albacea; pero al hacerlo, deberá asociarse siempre a la persona cuyos intereses custodie, y en nombre de ésta y con su consentimiento expreso practicará cualquier gestión judicial o extrajudicial.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial