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Leyes Descargar AYA

Artículo 1843 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo VII

Suspensión. Sólo puede suspenderse una partición en el caso del artículo 1711 o en virtud de convenio expreso de los interesados.

Si alguno o algunos de los herederos son menores, deberá oírse al tutor o tutores, al Ministerio Público, y el auto en que se apruebe el convenio determinará el tiempo que debe durar la indivisión.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial