Artículo 1844 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo VII
Garantía antes de la entrega de bienes Si el autor de la herencia dispusiera en su testamento que a algún heredero o legatario se le entreguen determinados bienes, el albacea, aprobado el inventario, les entregará esos bienes, siempre que garanticen suficientemente responder por los gastos y cargas generales de la herencia en la proporción que les corresponda.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial