Artículo 2358 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo I
De deudor solidario El deudor solidario no puede exigir compensación con la deuda del acreedor a sus codeudores, cuando alguno de ellos hubiere pagado ignorando la existencia de esa deuda, y llegue el momento de dividirse el pago entre todos los deudores.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial