Artículo 2381 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo IV
Situación de las accesorias La novación extingue la obligación principal originaria y sus accesorias. El acreedor puede, de acuerdo con el deudor y en su caso con el tercero que intervenga en las obligaciones accesorias, pactar que éstas pasen a la nueva obligación y queden subsistentes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial