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Leyes Descargar AYA

Artículo 270 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo VI

Separación provisional Mientras se decreta el divorcio, el Juez autorizará la separación de los cónyuges de una manera provisional y dictará las medidas necesarias para asegurar la subsistencia de los hijos, a quienes haya obligación de dar alimentos.

DEROGADA P.O. 8418 SUPLEMENTO H 10-MAYO-2023

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial