Libro Primero — De las personas
Capítulo VI — Del divorcio y de la terminación del concubinato
Sección Primera Se deroga
Código Civil del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 256
Consecuencias del divorcio El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a quienes fueron cónyuges en aptitud de contraer otro.
ADICIONADO P.O. 6915 SUPLEMENTO E, 13-DIC-2008
Artículo 256 Bis
Terminación del concubinato. La relación del concubinato termina por las siguientes causas:
I. Por acuerdo mutuo entre las partes;
II. Por abandono del domicilio común más de seis meses, por parte de uno de los concubinos;
III. Por muerte de alguno de los concubinos; y IV. A voluntad de cualquiera de los concubinos, mediante aviso judicial.
DEROGADA P.O. 8418 SUPLEMENTO H 10-MAYO-2023
Artículo 257
Se deroga.
DEROGADA P.O. 8418 SUPLEMENTO H 10-MAYO-2023
Artículo 258
Se deroga
DEROGADA P.O. 8418 SUPLEMENTO H 10-MAYO-2023
Artículo 259
Se deroga.
Artículo 260
Audiencias En todo juicio de divorcio las audiencias serán secretas.
Artículo 261
Fallecimiento de uno de los cónyuges La muerte de uno de los cónyuges, acaecida durante el procedimiento de divorcio, pone fin al mismo, y los herederos tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no se hubiere promovido ese divorcio.
DEROGADA P.O. 8418 SUPLEMENTO H 10-MAYO-2023
Artículo 262
Se deroga.
Artículo 263
Cuándo se presume la reconciliación Se presume la reconciliación cuando, después de promovido judicialmente el divorcio, ha habido cohabitación entre los cónyuges.
REFORMADO P.O. 6915 SUPLEMENTO E, 13-DIC-2008
Artículo 264
Caducidad del procedimiento Cuando los cónyuges dejaren pasar más de tres meses sin continuar el procedimiento de divorcio voluntario, la autoridad administrativa o judicial que conozca de éste, declarará de oficio la caducidad del mismo y mandará archivar el expediente respectivo.
Artículo 265
Medidas en favor de los hijos En los procedimientos judiciales de divorcio, la autoridad que conozca de aquéllos debe tomar todas las medidas necesarias para realizar el interés que el Estado tiene, conforme a los artículos 405 y 406, en relación a los hijos de los cónyuges que sean menores o sólo estén concebidos.
ADICIONADO P.O. 7648 SUPLEMENTO K, 23-DIC-2015 En tanto se decrete el divorcio y posterior a éste, los padres evitarán cualquier acto de presión o manipulación hacia los hijos, encaminado a destruir los vínculos afectivos con el padre o la madre.
ADICIONADO P.O. 7648 SUPLEMENTO K, 23-DIC-2015 Durante el procedimiento, el juez podrá allegarse de los elementos de convicción necesarios para determinar los alcances de su sentencia, considerando la situación económica de los divorciantes, la valoración sicológica de ambos padres o de los hijos, debiendo escuchar a los padres y a los hijos, según resulte necesario, para prevenir y evitar conductas de violencia familiar o alienación parental, considerando el interés superior de la niñez.
Artículo 266
Anotación en el acta Ejecutoriada una sentencia de divorcio, el Juez de primera instancia remitirá copia de ella al Oficial del Registro Civil ante quien se celebró y, éste, al margen del acta de matrimonio, pondrá nota expresando la fecha en que se declaró el divorcio y el Tribunal que lo declaró, y hará publicar un extracto de la resolución, durante quince días, en las tablas destinadas a ese efecto.
DEROGADA P.O. 8418 SUPLEMENTO H 10-MAYO-2023 Se deroga
DEROGADA P.O. 8418 SUPLEMENTO H 10-MAYO-2023
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial