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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas

Título Sexto — Del matrimonio

Capítulo VI — Del divorcio y de la terminación del concubinato

Sección Segunda Se deroga

Código Civil del Estado de Tabasco

Artículos 267 al 271 · 5 artículos

Artículo 267

Se deroga

REFORMADA P.O. 7807 SUPLEMENTOS C, 01-JULIO-2017

Artículo 268

Solicitud de divorcio Cuando ambos consortes convengan en divorciarse, no tengan hijos y de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal, si conforme a ese régimen se encontraba sujeto el matrimonio, se presentarán personalmente ante el Oficial del Registro Civil del lugar de su domicilio; comprobarán con las copias certificadas respectivas que son casados y manifestarán de una manera terminante y explícita su voluntad de divorciarse.

El Oficial del Registro Civil, previa identificación de los consortes, levantará un acta en que hará constar la solicitud de divorcio y citará a los cónyuges para que se presenten a ratificarla a los quince días. Si los consortes hacen la ratificación y no se logra la reconciliación, el Oficial del Registro Civil los declarará divorciados, levantando el acta respectiva y haciendo la anotación correspondiente en la del matrimonio anterior.

REFORMADA P.O. 7807 SUPLEMENTOS C, 01-JULIO-2017 El divorcio a sí obtenido no surtirá efectos legales si se comprueba que los cónyuges tienen hijos, o no han liquidado la sociedad conyugal, y entonces aquéllos sufrirán las penas que establezca el Código de la materia.

Artículo 269

Convenio sobre divorcio Los cónyuges que no se encuentren en el caso previsto en el artículo anterior, para promover su divorcio voluntario deberán ocurrir al Juez competente de su domicilio, en los términos que ordena el Código de Procedimientos Civiles, presentando un convenio en que se fijen los siguientes puntos:

I.- Designación de persona a quien sean confiados los hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio;

II.- El modo de subvenir a las necesidades de los hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio;

III.- La casa que servirá de habitación a cada uno de los cónyuges durante el procedimiento; en su caso, el Juez ordenará a la persona cónyuge que quede a cargo de los hijos, que estos dos últimos continúen en el domicilio conyugal durante la tramitación del juicio;

IV.- La cantidad que a título de alimentos un cónyuge debe pagar al otro durante el procedimiento, así como la forma de hacer el pago y la garantía que debe otorgarse para asegurarlo; y

V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. A ese efecto se acompañará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles e inmuebles de la sociedad.

Artículo 270

Separación provisional Mientras se decreta el divorcio, el Juez autorizará la separación de los cónyuges de una manera provisional y dictará las medidas necesarias para asegurar la subsistencia de los hijos, a quienes haya obligación de dar alimentos.

DEROGADA P.O. 8418 SUPLEMENTO H 10-MAYO-2023

Artículo 271

Se deroga.

DEROGADA P.O. 8418 SUPLEMENTO H 10-MAYO-2023 SECCIÓN TERCERA Se deroga.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial