Artículo 278 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo VI
Guarda y custodia compartida En caso de que los padres hayan acordado la guarda y custodia compartida, el juez, en la sentencia de divorcio, deberá garantizar que los divorciantes cumplan con las obligaciones de crianza, sin que ello implique un riesgo en la vida cotidiana para los hijos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial