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Artículo 280 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo VI

Aprobación de convenio En caso de que los cónyuges lleguen a un acuerdo respecto del convenio señalado en el artículo 273 y este no contravenga ninguna disposición legal, o presentaren un convenio emanado del procedimiento de mediación a que se refiere la Ley de Acceso a la Justicia Alternativa para el Estado de Tabasco, en uno u otro caso el juez lo aprobará de plano, decretando el divorcio mediante sentencia.

En caso contrario, el juez decretará el divorcio dejando expedito el derecho de los cónyuges para que lo hagan valer por la vía incidental, exclusivamente por lo que concierne al convenio.

(REFORMADO P.O. 3 DE MAYO DEL 2003)

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial