Artículo 3114 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo IV
Requisitos para la repetición Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, es preciso:
I.- Que el pago se haya hecho en virtud de demanda judicial o encontrándose el deudor en estado de concurso;
II.- Que el fiador haya opuesto todas las excepciones inherentes a la obligación principal y a la fianza, o que haya llamado a juicio a los demás fiadores y al deudor principal, notificándoles oportunamente para que opusieren las excepciones a que tuvieren derecho.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial