Artículo 365 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo IV
Derechos del reconocido El hijo reconocido por el padre, por la madre o por ambos, tiene derecho:
I.- A llevar el apellido del que lo reconoce;
II.- A ser alimentado por éste;
III.- A percibir la porción hereditaria que fija la ley en caso de intestado o los alimentos correspondientes si no fuere instituido heredero en el caso de sucesión intestamentaria; y
IV.- A ejercer los derechos que este Código concede a los hijos póstumos.
Gozan de estos mismos derechos los hijos nacidos como resultado del empleo de cualquier método de concepción humana artificial.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial