Artículo 366 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo IV
Convenio sobre la custodia del hijo Cuando el padre y la madre que no vivan juntos reconozcan al hijo, en el mismo acto convendrán cuál de los dos ejercerá la custodia del hijo y, en consecuencia, con quién de ellos habitará; y en caso de que no lo hicieren, el Juez de primera instancia del lugar, oyendo a los padres, resolverá lo que creyere más conveniente a los intereses del menor
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial