Artículo 398 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo VII
Efectos Por la adopción plena el adoptado se incorpora a una familia como hijo legítimo confiriéndole los apellidos de los adoptantes y los mismos derechos, obligaciones y parentesco que la filiación consanguínea
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial