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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas

Título Octavo — De la filiación

Capítulo VII — De la adopción

Sección Segunda De la adopción plena

Código Civil del Estado de Tabasco

Artículos 398 al 403 · 6 artículos

Artículo 398

Efectos Por la adopción plena el adoptado se incorpora a una familia como hijo legítimo confiriéndole los apellidos de los adoptantes y los mismos derechos, obligaciones y parentesco que la filiación consanguínea.

Artículo 399

Para que la adopción plena tenga lugar se requiere:

I.- Que el o los adoptantes sean mayores de veinticinco años, en pleno ejercicio de sus derechos, pudiendo adoptar a uno o más menores o a un incapacitado, aun cuando sea mayor de edad, siempre que el adoptante tenga quince años más que el adoptado y que la adopción sea benéfica a éste.

DEROGADA P.O. 8523 “B” 11-MAYO-2024 II.- Se deroga;

III.- Que el menor o incapacitado sea susceptible de adopción y se cuente con el certificado de idoneidad en los términos previstos en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tabasco;

IV.- Que los adoptantes tengan medios bastantes para proveer a la formación y educación integral del adoptado; y

V.- Que la adopción se haga con base en el interés superior del adoptado.

DEROGADA P.O. 8523 “B” 11-MAYO-2024

Artículo 400

Se deroga.

Artículo 401

Quiénes deberán consentir La adopción debe ser consentida en los términos previstos en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tabasco.

Si el tutor o el Ministerio Público no consienten, deberán expresar la causa en que se fundan, la que el Juez calificará tomando en cuenta los intereses del menor.

Artículo 402

Nuevo estado civil La sentencia que apruebe la adopción plena, una vez que cause estado, confiere al adoptado un nuevo estado civil que no podrá ser contradicho por persona alguna.

Artículo 403

Efectos Los efectos principales de la adopción plena son:

I.- La extinción del lazo jurídico con la familia consanguínea, excepto en lo que respecta a la prohibición de matrimonio;

II.- El adoptado pasa a ser un miembro más en la familia del adoptante como si fuese hijo biológico; y

III.- Confiere al adoptado, respecto de la familia del adoptante, los mismos derechos y obligaciones como si hubiera nacido de él o los adoptantes y viceversa, creando un verdadero lazo de parentesco.

ADICIONADO P.O. 6915 SUPLEMENTO G, 13-DIC-2008

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial