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Leyes Descargar AYA

Artículo 401 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo VII

Quiénes deberán consentir La adopción debe ser consentida en los términos previstos en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tabasco.

Si el tutor o el Ministerio Público no consienten, deberán expresar la causa en que se fundan, la que el Juez calificará tomando en cuenta los intereses del menor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial