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Artículo 403 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo VII

Efectos Los efectos principales de la adopción plena son:

I.- La extinción del lazo jurídico con la familia consanguínea, excepto en lo que respecta a la prohibición de matrimonio;

II.- El adoptado pasa a ser un miembro más en la familia del adoptante como si fuese hijo biológico; y

III.- Confiere al adoptado, respecto de la familia del adoptante, los mismos derechos y obligaciones como si hubiera nacido de él o los adoptantes y viceversa, creando un verdadero lazo de parentesco.

ADICIONADO P.O. 6915 SUPLEMENTO G, 13-DIC-2008

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial