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Artículo 429 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo I

Deberes de quienes ejercen la patria potestad Las personas que ejerzan la patria potestad, guarda y custodia, tutela o que tengan bajo su cuidado y vigilancia a niñas, niños y adolescentes, tienen la obligación de educarlos convenientemente, sin ejercer violencia física, psicológica o de cualquier tipo, quedando prohibido el uso del castigo corporal o cualquier otra medida de corrección disciplinaria que atente contra la dignidad humana, observando en todo momento el interés superior del niño.

Las autoridades, en caso contrario, auxiliarán a los titulares de la patria potestad en el ejercicio de ésta y de las demás facultades que les concede la ley, haciendo uso de amonestaciones y correctivos que les presten el apoyo suficiente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial