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Artículo 433 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo II

Ejercicio Los que ejercen la patria potestad son legítimos representantes de los que están sujetos a ella, y tienen la administración legal de los bienes que pertenecen a éstos, conforme a las prescripciones del presente Código. El que está sujeto a la patria potestad, es el administrador de los bienes que adquiera por su trabajo.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial