Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 434 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo II

Clasificación de los bienes del hijo Los bienes del hijo, mientras esté sujeto a la patria potestad, se dividen en dos clases:

I.- Bienes que adquiera por su trabajo; y

II.- Bienes que adquiera por cualquier otro título.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial