Artículo 434 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo II
Clasificación de los bienes del hijo Los bienes del hijo, mientras esté sujeto a la patria potestad, se dividen en dos clases:
I.- Bienes que adquiera por su trabajo; y
II.- Bienes que adquiera por cualquier otro título.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial