Artículo 443 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo II
Representantes y administradores del menor Cuando la patria potestad se ejerza a la ;ez por el padre y por la madre, o por el abuelo y la abuela, o por los adoptantes, los dos conjuntamente serán los representantes legales del menor y los administradores de los bienes de éste. En caso de que hubiese desacuerdo entre ellos, se aplicará lo dispuesto en el último párrafo del artículo 444 - Representación en juicio Las personas que ejerzan la patria potestad representarán también al os menores en juicio. Si dentro del juicio se nombrare representante común a alguna de ellas, no podrá ésta celebrar ningún arreglo para terminarlo sin el consentimiento expreso de su consorte y con la autorización judicial cuando la ley lo requiera expresamente
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial