Artículo 661 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo I
Legítimo administrador de sus bienes El representante del ausente es el legítimo administrador de los bienes de éste, y respecto de ellos tiene las
mismas obligaciones, facultades y restricciones que los tutores. No pudiendo entrar en la administración de los bienes, sin que previamente se forme un inventario y avalúo de ellos, y si dentro del término de un mes no presta la caución correspondiente, se nombrará otro representante.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial