Libro Primero — De las personas
Título Decimosexto — De los ausentes e ignorados
Capítulo I De las medidas provisionales en caso de ausencia
Código Civil del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 650
Cuándo se le tendrá presente El que se hubiere ausentado del lugar de su residencia ordinaria y tuviere apoderado constituido antes o después de su partida, se tendrá como presente para todos los efectos civiles, y sus negocios se pondrán tratar con el apoderado hasta donde alcance el poder.
Artículo 651
Depositario de sus bienes Cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle y quién la represente, el Juez, a petición de parte o de oficio, nombrará un depositario de sus bienes, la citará por dos edictos publicados con intervalos de quince días, en uno de los periódicos de más circulación en el Estado, y en dos de los principales de la capital de la República, señalándose para que se presente en un término no menor de tres meses ni mayor de seis, y dictará las providencias necesarias para asegurar los bienes.
Artículo 652
En otro país Si se tuvieren motivos fundados para creer que el ausente se halle en algún lugar de otro país, el Juez remitirá copia del edicto al cónsul mexicano correspondiente, a fin de que se le dé publicidad de la manera que crea conveniente.
Artículo 653
Nombramiento de tutor Si el ausente tiene hijos menores que estén bajo su patria potestad, y no hay ascendiente que deba ejercerla conforme a la ley, ni tutor testamentario ni legítimo, el Ministerio Público pedirá que se nombre tutor; el mismo derecho tendrán también los menores interesados.
Artículo 654
Obligaciones y facultades del depositario Las obligaciones y facultades del depositario serán las que la ley asigna a los depositarios judiciales.
Artículo 655
Nombramiento de representante Si cumplido el término del llamamiento, el citado no compareciere por sí ni por apoderado legítimo, ni por medio de tutor o de pariente que pueda representarlo, se procederá al nombramiento de representante.
Artículo 656
Cuando caduque el poder conferido por el ausente Lo mismo se hará cuando en iguales circunstancias caduque el poder conferido por el ausente o sea insuficiente para el caso.
Artículo 657
Quiénes pueden pedir nombramiento de depositario Tienen acción para pedir el nombramiento de depositario y representante, el Ministerio Público y cualesquiera a quien interese tratar o litigar con el ausente o defender los intereses de éste.
Artículo 658
Por quiénes podrá ser representado El cónyuge ausente será representado por el presente; los ascendientes por los descendientes y éstos por aquellos.
Artículo 659
Administración de la sociedad conyugal Si el ausente está casado bajo el régimen de sociedad conyugal, ésta continuará siendo administrada por el cónyuge presente.
Artículo 660
Administración por el heredero presuntivo A falta de cónyuge, de descendientes y de ascendientes, será representante el heredero presuntivo; si hubieren varios con igual derecho, ellos mismos elegirán al que deba ser representante; si no se ponen de acuerdo en la elección, la hará el Juez prefiriendo al que tenga más interés en la conservación de los bienes del ausente.
Artículo 661
Legítimo administrador de sus bienes El representante del ausente es el legítimo administrador de los bienes de éste, y respecto de ellos tiene las mismas obligaciones, facultades y restricciones que los tutores. No pudiendo entrar en la administración de los bienes, sin que previamente se forme un inventario y avalúo de ellos, y si dentro del término de un mes no presta la caución correspondiente, se nombrará otro representante.
Artículo 662
Retribución El representante del ausente disfrutará de la misma retribución que a los tutores señala el artículo 597
Artículo 663
Quiénes no pueden serlo No pueden ser representantes de un ausente los que no pueden ser tutores.
Artículo 664
Excusa Pueden excusarse de la representación quienes puedan hacerlo de la tutela.
Artículo 665
Cuándo será removido Será removido del cargo de representante el que deba serlo del de tutor.
Artículo 666
Cuándo acaba El cargo de representante acaba por:
I.- Regreso del ausente;
II.- Presentación del apoderado legítimo;
III.- Muerte del ausente; y
IV.- Posesión provisional de los bienes.
Artículo 667
Edictos llamando al ausente Cada seis meses, en el día correspondiente al cual hubiere sido nombrado el representante, se publicará un nuevo edicto llamando al ausente; en él constará el nombre y dirección del representante y el tiempo que falta para que se cumpla el plazo que señalan los artículos 669 y 670. Las publicaciones se harán en los términos establecidos en este Capítulo.
Artículo 668
Publicación de edictos El representante está obligado a promover la publicación de los edictos. La falta de cumplimiento de esa obligación lo hace responsable de los daños y perjuicios que sigan al ausente y es causa legítima de remoción.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial