Artículo 597 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo X
Retribución del tutor El tutor tiene derecho a una retribución sobre los bienes del incapacitado, que podrá fijar el ascendiente o extraño que conforme a derecho, nombre en su testamento y en defecto de ellos, la fijará el Juez. El tutor no tendrá derecho a remuneración alguna y restituirá lo que por este título hubiere recibido, si contraviniese lo dispuesto en este Capítulo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial