Libro Primero — De las personas
Título Decimosexto — De los ausentes e ignorados
Capítulo IV De la administración de los bienes del ausente casado
Código Civil del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 699
Separación de bienes Declarada la ausencia, se procederá, con citación de los herederos presuntivos, al inventario de los bienes y a la separación de los que corresponden al cónyuge ausente, con el objeto de entregarlos a sus herederos. En caso de sociedad conyugal, si el ausente regresa o se probare su existencia, quedará restaurada la sociedad conyugal.
Si la ausencia de los cónyuges fuere simultánea, se hará la separación de bienes y se entregarán a los respectivos herederos.
Artículo 700
Frutos Si el cónyuge presente entrare como heredero en la posesión provisional, en el caso previsto en el artículo 697, hará suyos todos los frutos y rentas de los bienes que haya administrado.
Artículo 701
Cuándo tendrá derecho de alimentos Si no hubiere sociedad conyugal y el cónyuge presente no fuere heredero ni tuviere bienes propios, tendrá derecho a alimentos y podrá nombrar un interventor que se pagará por los herederos presuntivos.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial