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Artículo 699 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo IV

Separación de bienes Declarada la ausencia, se procederá, con citación de los herederos presuntivos, al inventario de los bienes y a la separación de los que corresponden al cónyuge ausente, con el objeto de entregarlos a sus herederos. En caso de sociedad conyugal, si el ausente regresa o se probare su existencia, quedará restaurada la sociedad conyugal.

Si la ausencia de los cónyuges fuere simultánea, se hará la separación de bienes y se entregarán a los respectivos herederos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial