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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas

Título Decimosexto — De los ausentes e ignorados

Capítulo VII Disposiciones generales

Código Civil del Estado de Tabasco

Artículos 718 al 721 · 4 artículos

Artículo 718

Procuración del ausente El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus respectivos casos tienen la legítima procuración del ausente en juicio y fuera de él.

Artículo 719

No interrupción de la prescripción Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la ley para la prescripción.

Artículo 720

Acción para reclamar daños y perjuicios El ausente y sus herederos tienen acción para reclamar los daños y perjuicios que el representante o los poseedores hayan causado por abuso en el ejercicio de sus facultades, culpa o negligencia.

Artículo 721

Intervención del Ministerio Público El Ministerio Público velará por los intereses del ausente y será oído en todos los juicios que tengan relación con el mismo.

TITULO DECIMOSÉPTIMO DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial