Libro Primero — De las personas
Título Decimosexto — De los ausentes e ignorados
Capítulo VII Disposiciones generales
Código Civil del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 718
Procuración del ausente El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus respectivos casos tienen la legítima procuración del ausente en juicio y fuera de él.
Artículo 719
No interrupción de la prescripción Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la ley para la prescripción.
Artículo 720
Acción para reclamar daños y perjuicios El ausente y sus herederos tienen acción para reclamar los daños y perjuicios que el representante o los poseedores hayan causado por abuso en el ejercicio de sus facultades, culpa o negligencia.
Artículo 721
Intervención del Ministerio Público El Ministerio Público velará por los intereses del ausente y será oído en todos los juicios que tengan relación con el mismo.
TITULO DECIMOSÉPTIMO DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial