Artículo 707 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo V
Presentación de otros herederos Cuando hecha la declaración de ausencia o la de presunción de muerte de una persona, se hubiesen aplicado sus bienes a los que por testamento o sin él se tuvieron por herederos, y después se presentaren otros pretendiendo que ellos deben ser preferidos en la herencia, y así se declarare por sentencia que cause ejecutoria, la entrega de bienes se hará a éstos en los mismos términos en que, según los artículos 698 y 706, debiera hacerse al ausente si se presentara.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial