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Artículo 711 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo V

Interrupción de la sociedad conyugal La sentencia que declare la ausencia de uno de los cónyuges, interrumpe sólo para el ausente, la sociedad conyugal, la que será administrada por el presente en beneficio de éste hasta que termine por la declaración de

presunción de muerte.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial