Artículo 85 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo I
Sanciones por infracciones La infracción de lo dispuesto en los artículos 67, 74 última parte, la falsificación de las actas y la inserción en ellas de circunstancias o declaraciones prohibidas, se sancionarán con la destitución del Oficial del Registro Civil, sin perjuicio de las demás penas que establezcan las leyes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial