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Leyes Descargar AYA

Artículo 865 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo IV

Entrega del bien o su precio Si el reclamante es declarado dueño, se le entregará el bien, o su precio, en el caso del artículo 863, con deducción de los gastos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial