Artículo 866 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo IV
No reclamado Si el reclamante no es declarado dueño, o si pasado el plazo de un mes, contado desde la primera publicación de los avisos, nadie reclama la propiedad del bien, éste se venderá dándose una cuarta parte del precio al que le halló y destinándose las otras tres partes al establecimiento de beneficencia que designe la autoridad. Los gastos se repartirán entre los adjudicatarios en proporción a la parte que reciban
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial