Artículo 962 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo I
Derecho de cerrar También tiene derecho, en su caso, obligación de cerrar o cercar su propiedad, en todo o en parte, de modo que lo estime conveniente o lo dispongan las leyes o reglamentos, sin perjuicio de las servidumbres que reporte la propiedad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial