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Leyes Descargar AYA

Artículo 963 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo I

Límite a la plantación de árboles Nadie puede plantar árboles cerca de un inmueble urbano ajeno, sino a la distancia de dos metros de la línea divisoria; si la plantación se hace de árboles grandes, o de un metro, si la plantación se hace de arbustos o árboles pequeños. El propietario puede pedir que se arranquen los árboles plantados a menor distancia de su predio de la señalada en el párrafo que precede, y hasta cuando sea mayor, si es evidente el daño que los árboles le causen.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial