Artículo 963 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo I
Límite a la plantación de árboles Nadie puede plantar árboles cerca de un inmueble urbano ajeno, sino a la distancia de dos metros de la línea divisoria; si la plantación se hace de árboles grandes, o de un metro, si la plantación se hace de arbustos o árboles pequeños. El propietario puede pedir que se arranquen los árboles plantados a menor distancia de su predio de la señalada en el párrafo que precede, y hasta cuando sea mayor, si es evidente el daño que los árboles le causen.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial